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¿Quiénes Somos?

Misión:

Organizar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y procesos relacionados con los sistemas de fomento y desarrollo integral del municipio de Chía en el sector ambiental. (Contemplada en el Decreto 40 de 2019).

Funciones:

  • Promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Elaborar los planes, programas y proyectos en materia ambiental.
  • Liderar la ejecución del Plan de Manejo Ambiental Municipal.
  • Ejercer las funciones de control y vigilancia el medio ambiente y de los recursos naturales renovables, según las disposiciones de ley.
  • Coordinar con la Corporación Autónoma Regional y las autoridades departamentales las actividades de vigilancia y control que le compete a éstas.
  • Dirigir y coordinar las actividades necesarias e indispensables para la protección del ambiente y la riqueza ecológica del Municipio.
  • Expedir las licencias y permisos que por delegación de otras autoridades deba realizar.
  • Cumplir las competencias que en materia ambiental se asignan a los municipios de acuerdo con la ley 99 de 1993 y sus disposiciones
    reformatorias, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Corporaciones Autónomas Regionales.
  • Promover las campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en acciones ambientales.
  • Articular con la Secretaría de Planeación, los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y la gestión del riesgo ambiental.
  • Participar de las decisiones del ordenamiento del territorio municipal en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio en armonía con el medio ambiente.
  • Participar en la elaboración, formulación, ejecución y seguimiento del Plan Municipal de desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Participar en la elaboración, formulación y ejecución del Plan Indicativo de Acción y demás instrumentos de planificación del sector.
  • Formular los planes, programa y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementan.
  • Generar y reportar la información estadística y geográfica requerida para el Sistema Estadístico y Geográfico Municipal en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información para la Planificación.
  • Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos.
  • Ejercer la coordinación intersectorial, interinstitucional y con la sociedad civil organizada en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Residuos.
  • Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los Inspectores Municipales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

    1. Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los Inspectores Municipales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
    2. Comportamientos que afecten las especies de flora y fauna silvestre, entre los que se destacan la extracción, tráfico, tenencia,
      comercialización y movilización ilegal entre otros establecido en el artículo 101 de la ley 1801 de 2016.
    3. Comportamientos que afecten el aire, establecidos en el artículo 102 de la ley 1801 de 2016.
    4. Comportamientos que afecten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, establecidos en el artículo 103 de la ley 1801 de 2016.
    5. Comportamientos relacionados con actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería establecidas en el artículo 104 de la ley 1801 de 2016.
    6. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros, residuos de construcción y demolición y malas prácticas habitacionales establecidas en el artículo 111 de la ley 1801 de 2016.
    7. espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente, determinados en el artículo 51 del numeral 12 del artículo 140 y el numeral 3º del artículo 181 de la ley 1801 de 2016.

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