¿Quiénes Somos?
Misión:
Organizar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y procesos relacionados con los sistemas de fomento y desarrollo integral del municipio de Chía en el sector ambiental. (Contemplada en el Decreto 40 de 2019).
Funciones:
- Promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
- Elaborar los planes, programas y proyectos en materia ambiental.
- Liderar la ejecución del Plan de Manejo Ambiental Municipal.
- Ejercer las funciones de control y vigilancia el medio ambiente y de los recursos naturales renovables, según las disposiciones de ley.
- Coordinar con la Corporación Autónoma Regional y las autoridades departamentales las actividades de vigilancia y control que le compete a éstas.
- Dirigir y coordinar las actividades necesarias e indispensables para la protección del ambiente y la riqueza ecológica del Municipio.
- Expedir las licencias y permisos que por delegación de otras autoridades deba realizar.
- Cumplir las competencias que en materia ambiental se asignan a los municipios de acuerdo con la ley 99 de 1993 y sus disposiciones
reformatorias, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Corporaciones Autónomas Regionales. - Promover las campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en acciones ambientales.
- Articular con la Secretaría de Planeación, los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y la gestión del riesgo ambiental.
- Participar de las decisiones del ordenamiento del territorio municipal en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio en armonía con el medio ambiente.
- Participar en la elaboración, formulación, ejecución y seguimiento del Plan Municipal de desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
- Participar en la elaboración, formulación y ejecución del Plan Indicativo de Acción y demás instrumentos de planificación del sector.
- Formular los planes, programa y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementan.
- Generar y reportar la información estadística y geográfica requerida para el Sistema Estadístico y Geográfico Municipal en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información para la Planificación.
- Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos.
- Ejercer la coordinación intersectorial, interinstitucional y con la sociedad civil organizada en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Residuos.
- Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los Inspectores Municipales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
- Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los Inspectores Municipales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
- Comportamientos que afecten las especies de flora y fauna silvestre, entre los que se destacan la extracción, tráfico, tenencia,
comercialización y movilización ilegal entre otros establecido en el artículo 101 de la ley 1801 de 2016. - Comportamientos que afecten el aire, establecidos en el artículo 102 de la ley 1801 de 2016.
- Comportamientos que afecten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, establecidos en el artículo 103 de la ley 1801 de 2016.
- Comportamientos relacionados con actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería establecidas en el artículo 104 de la ley 1801 de 2016.
- Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros, residuos de construcción y demolición y malas prácticas habitacionales establecidas en el artículo 111 de la ley 1801 de 2016.
- espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente, determinados en el artículo 51 del numeral 12 del artículo 140 y el numeral 3º del artículo 181 de la ley 1801 de 2016.